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El procurador general de la Nación interino Eduardo Casal dictaminó este lunes que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenir en la demanda que presentó la provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del Gobierno de Javier Milei.
«A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte», sostuvo el procurador Casal en el dictamen no vinculante que firmó hoy, al que accedió Télam.
«En efecto, toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito. En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal», concluyó Casal.
La causa
El Gobierno de La Rioja se presentó ante la Corte el 29 de diciembre pasado y le pidió que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato la aplicación del DNU y que asuma la «competencia originaria» para entender en el asunto, pero el máximo tribunal dio vista al procurador interino y denegó abrir la feria.
La Rioja hizo su presentación a través de una «acción declarativa de certeza» presentada por el gobernador Ricardo Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra, según el escrito al que accedió esta agencia.
En la «acción declarativa de certeza» La Rioja pidió que se declare «la nulidad absoluta e insanable del decreto n°70/2023 por resultar manifiestamente contrario a la Constitución» y que de manera inmediata «se dicte una medida cautelar que disponga la suspensión total de los efectos».
También se solicita a la Corte que ordene al Poder Ejecutivo «no aplicar ninguna de sus disposiciones hasta la resolución definitiva de la presente causa».
La competencia originaria del máximo tribunal se justifica en que en la causa es parte una provincia que demanda al Gobierno nacional.
«Se ha definido que también corresponde a la instancia originaria las causas que se susciten entre una provincia y el Estado federal, en todo tipo de asuntos», argumentaron los abogados.
El DNU «tiene malignidad para hacer crujir los fundamentos del Estado. Por dicho motivo, en el entendimiento que se concurre a un ámbito para la armonía del federalismo y la paz, queda debidamente asentada la competencia originaria para entablar esta demanda por la naturaleza del demandante y el objeto enteramente federal de la cuestión que se problematiza y deduce con expectativa de reparación inmediata», se argumentó.
Cuando reclamó la aplicación de una medida cautelar, la provincia de La Rioja aseveró que «el decreto nº70/2023 corrompe la gradación jerárquica del orden jurídico de la Argentina y no ha dejado dolosamente pieza de la Constitución sin mancillar».
«Este mal desempeño del Poder Ejecutivo, como se ha referido, ocasiona gravedad institucional en toda la comunidad, porque al autoasignarse la atribución para la configuración legislativa desdice más de 170 años de la vigencia constitucional que la censura, como regla general y a rajatabla para ese órgano», sostuvieron los abogados en el escrito que presentaron en nombre del gobernador de la provincia.
«En pocas palabras, pues, queda acreditado que el cumplimiento parcial o total del DNU al atentar contra el orden institucional y el sistema democrático, produce un perjuicio irreparable para toda la Argentina, su orden jurídico y sus ciudadanos que por cierto son el fundamento mismo del Estado. El Poder Ejecutivo actúa fuera de los protocolos contemplados por la Constitución sin posibilidad de exculpación racional», aseguraron.
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Fuente Telam